La Suprema Corte de México avala recibir testimonios de niños y niñas en procesos penales por medio de herramientas tecnológicas

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó que la recepción de testimonios de niñas y niños puede realizarse a través de herramientas tecnológicas que eviten su exposición innecesaria, cuando ello sea necesario para proteger sus derechos, y que estos testimonios deben valorarse por las autoridades jurisdiccionales sin estereotipos o prejuicios en relación a género o edad. En particular, la Corte señaló que en casos de violencia sexual infantil existe una relación de poder entre las partes, por lo que el testimonio de la víctima debe desarrollarse en condiciones acordes con un modelo de justicia adaptada a la infancia.

Este enfoque promueve el uso de espacios adecuados y no intimidatorios, la intervención de personal especializado en técnicas de entrevista infantil, la implementación de mecanismos de protección de la identidad, la adecuación de los tiempos y condiciones de las audiencias, así como la utilización de herramientas tecnológicas que eviten una exposición innecesaria.

El caso derivó de una apelación de amparo directo promovida por un hombre condenado por la violación de una niña de 10 años. El condenado alegó violaciones al debido proceso porque la víctima declaró por videoconferencia y con el rostro difuminado, lo que limitó la percepción visual directa. No obstante, la Corte resolvió que esta modalidad es compatible con el modelo de justicia adaptada, ya que se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento y los principios constitucionales de inmediación, contradicción, continuidad y publicidad restringida, garantizando al mismo tiempo el interés superior de la niñez.

Esta sentencia subraya la necesidad de que los sistemas de justicia adapten sus procedimientos a las necesidades de niñas y niños, con medidas específicas para evitar la revictimización y asegurar una participación segura y efectiva.